SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al trabajo; puesto que, por Auto de 26 de febrero de 2020, el Juez de la causa declaró procedente la solicitud de modificación de medida cautelar personal, manteniendo su detención domiciliaria con custodia permanente, pero con la autorización de salidas a su fuente laboral; decisión que además fue confirmada por el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 12 de marzo de 2020; empero, los funcionarios policiales ahora accionados, quienes ejercen su custodia, habiendo transcurrido más de tres meses, no le permiten su salida a trabajar, argumentando que de manera previa deben ser notificados por el Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, ordenándoles cumplir esa autorización.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que consta acta de audiencia pública de modificación de medida cautelar de 26 de febrero de 2020, en la que el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por Auto de la misma fecha, declaró procedente la solicitud de modificación de medida cautelar personal formulada por el accionante, manteniendo su detención domiciliaria con custodia permanente, pero con la autorización de salidas a su fuente laboral de lunes a viernes en los horarios de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 horas; y, en vía de complementación, la defensa del accionado solicitó que se complemente los días y horarios de trabajo, ante lo cual, la autoridad judicial, por Auto de la misma fecha señaló que son de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 horas; y, los sábados de 8:00 a 16:30 horas bajo custodia; en ese mismo acto procesal el abogado de la parte acusadora, conforme al art. 251 del CPP, formuló recurso de apelación incidental contra esa decisión (Conclusión II.1.).
Posteriormente, por memorial presentado el 10 de marzo de 2020, el accionante, en mérito al Auto que dispuso su detención domiciliaria con autorización de salidas a su fuente laboral, solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, que se proceda a notificar al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; puesto que, los funcionarios policiales ahora accionados exigen ser notificados con alguna orden escrita para poder ejecutar dicha disposición; mereciendo el decreto de 11 de igual mes y año, por el que la referida autoridad judicial, dispuso que “…habiéndose dispuesto la notificación al Comando Departamental de la Policía, cúmplase lo dispuesto por resolución de fecha 26 de febrero de 2020” (sic [Conclusión II.3.]).
Finalmente, consta notificación al Encargado del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, con el Auto de 26 de febrero de 2020, el memorial presentado el 10 de marzo de ese año y su respectivo decreto de 11 de igual mes y año; diligencia que fue realizada el 15 de junio del citado año, a las 13:15 horas (Conclusión II.4.).
Precisado lo anterior, corresponde considerar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en esos casos, la acción de libertad opera solamente cuando no se restituyeron los derechos afectados a pesar de haberse agotado esas vías específicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba