SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública de modificación de medida cautelar de 26 de febrero de 2020, en la que el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por Auto de 26 de igual fecha, declaró procedente la solicitud de modificación de medida cautelar personal formulada por Edson Javier Soliz Rojas -hoy accionante-, manteniendo su detención domiciliaria con custodia permanente, pero con la autorización de salidas a su fuente laboral de lunes a viernes en los horarios de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 horas; y, en vía de complementación la defensa del accionante solicitó que se complemente los días y horarios de trabajo, ante lo cual, la autoridad judicial, por Auto de la misma fecha expresó que los días y horarios de trabajo son de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 horas; y, los sábados de 8:00 a 16:30 horas bajo custodia; en ese mismo acto procesal el abogado de la parte acusadora, conforme al art. 251 del CPP, formuló recurso de apelación incidental contra esa decisión (fs. 34 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba