SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Damellys Vargas Espinoza contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), signado con el número de caso FIS-CBBA 1802408 y con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30144442, encontrándose en etapa de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, solicitó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria con el objeto de obtener autorización de salidas a su fuente laboral; petición que fue concedida por el Juez de la causa.
No obstante a tener una Resolución emitida por autoridad judicial competente, la cual se encuentra ejecutoriada, habiendo transcurrido más de tres meses desde la emisión de dicha Resolución hasta la presentación de esta acción tutelar, los funcionarios policiales ahora accionados que ejercen su custodia, no permiten su salida a trabajar, argumentando que a pesar de tener conocimiento de la determinación judicial, de manera previa a sus salidas, deben ser notificados por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, ordenándoles cumplir esa autorización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba