SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2020, el accionante, en mérito al Auto de 26 de febrero de igual año que dispuso su detención domiciliaria con autorización de salidas a su fuente laboral, solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, que se proceda a notificar al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; puesto que, los funcionarios policiales encargados de su custodia -hoy accionados- exigían ser notificados con alguna disposición escrita para poder ejecutar dicha disposición (fs. 31 y vta.); mereciendo el decreto de 11 de marzo de ese año, por el que la referida autoridad judicial, dispuso que “…habiéndose dispuesto la notificación al Comando Departamental de la Policía, cúmplase lo dispuesto por resolución de fecha 26 de febrero de 2020” (sic [fs. 32]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba