SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba
En ese contexto, se tiene que la denuncia del accionante respecto a que a pesar que el Juez de la causa le otorgó la medida de detención domiciliaria con autorización de salidas laborales, los funcionarios policiales ahora accionados -que ejercían su custodia-, no le permiten su salida a trabajar, argumentando que de manera previa deben ser notificados con dicha determinación por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, ordenándoles a cumplir esa autorización; corresponde ser reclamada a través de los mecanismos idóneos, eficaces y oportunos ante la autoridad judicial competente, como en el caso en análisis aconteció según consta en obrados, conforme al memorial presentado el 10 de marzo de 2020, por el accionante, en el cual en mérito al Auto que dispuso su detención domiciliaria con autorización de salidas a su fuente laboral, solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, que se proceda a notificar al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; puesto que, los funcionarios policiales que lo custodian -ahora accionados-, exigen ser notificados con alguna disposición escrita para poder ejecutar dicha disposición; mereciendo el decreto de 11 de ese mes y año, por el que la referida autoridad judicial, dispuso que se proceda a la respectiva notificación; diligencia que se efectivizó el 15 de junio de ese año; por lo que, si pese a ello no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez de la causa que ejerce el control jurisdiccional de la misma, el accionante debió acudir ante dicha autoridad judicial para informar lo ocurrido en la misma vía ordinaria de forma anterior a activar la jurisdicción constitucional.
En consideración a lo anterior y conforme al entendimiento jurisprudencial citado, se tiene que el accionante no debió acudir a la jurisdicción constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que deben ser denunciadas en la instancia ordinaria, específicamente ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por lo que se concluye que el accionante incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad aplicable a la acción de libertad de forma excepcional; resultando inviable ingresar en un análisis de fondo sobre los mencionados actos denunciados de lesivos, derivando de ello la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba