SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiendo jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria; 2) El art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala la competencia penal y extensión de los jueces y tribunales y el propio accionante reconoció que la autoridad judicial es la única que le corresponde hacer cumplir sus decisiones sin interferencias; por lo que, el accionante debió acudir al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, para hacerle conocer que no se cumplió su determinación de permiso de salida a trabajar porque los funcionarios policiales encargados de su custodia manifestaron que precisaban de una orden del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; y, 3) El accionante activó erróneamente esta acción tutelar, puesto que se reitera que debió acudir ante el Juez de la causa, concluyendo que el accionante no agotó los recursos ordinarios idóneos y expeditos para resolver su problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba