SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Respondiendo a las consultas del Tribunal de garantías, manifestó lo siguiente:
1) La certificación del matrimonio de hecho consigna datos erróneos, señalando que la misma sería “Viuda”; asimismo, no consigna los datos de la autoridad judicial que ordenó ese registro; además, que se consignaría que todavía seguiría en unión libre como si estuviera incurriendo en bigamia; 2) El proceso judicial inició el 2016, pero la accionante, ya tenía un matrimonio fuera del país;
sin embargo, se declaró la unión libre desde septiembre de 2014 hasta febrero de 2017; 3) Presentó a la Sala Civil Primera delTribunal Departamental de Justicia de
La Paz, apelación incidental de su certificado de matrimonio emitido en el exterior debidamente apostillado; no obstante, se confirmó la Resolución 339/2019, la cual fue remitida al SERECI; 4) En un primer momento el SERECI negó realizar ese registro; toda vez que, ya registraba un matrimonio en el extranjero, el cual sigue vigente; 5) Dicho vínculo conyugal actualmente es válido, encontrándose casada con el padre de su dos hijos, por su parte, no pudo asumir defensa en el proceso judicial de unión libre, porque se encontraba luchando contra el cáncer; 6) A tiempo de formular su apelación incidental presentó su certificado de matrimonio en el exterior apostillado; 7) Se cumplió con el requisito de la subsidiariedad con la nota presentada a la autoridad ahora accionada; 8) Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad judicial, ésta no estableció que se le consigne como “Viuda”; 9) Después de que el SERECI le entregara un informe, la llamaron para que lo devolviera, pero cuando se presentó a esa entidad querían retener el mismo y emitir otro; al respecto dicho informe determina que lo solicitado “está en proceso” pero aun, así la citada institución se niega a corregir ese dato que la consigna como “Viuda”; y, 10) Pidió se enmiende o corrija ese dato, lo cual fue impetrado mediante notas al SERECI, si la mencionada institución respondía de manera puntual con la información de que este dato podría ser corregido o enmendado de otra forma, no hubieran planteado ésta acción tutelar; por lo que, agotaron todas las instancias para acudir a esta acción de defensa.
Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, manifestó que: 1) El proceso judicial dispuso el registro de la unión libre; sin embargo, unos meses antes se homologó en el SERECI el matrimonio celebrado en el exterior; empero, eso no impidió que se emita sentencia porque, ya habría pasado la etapa probatoria; 2) No pueden existir dos situaciones de este caso en una sola persona, siendo un requisito la libertad de estado, pero la autoridad judicial no tenía conocimiento del matrimonio en el extranjero; 3) Mediante un
Auto Complementario de 10 de octubre de 2019, de la Resolución 339/2019, se establece la consignación precisa del 2 de septiembre de 2014 al 13 de febrero de 2017, respecto al matrimonio de hecho; 4) Según su aplicación informática, no se puede registrar un segundo matrimonio, pero al existir esa conminatoria judicial se debía registrar esa unión libre y la única posibilidad “…no podíamos ponerle casada en el campo de estado civil anterior como casada, no es cierto, porque inmediatamente no hubiéramos podido ejecutar la sentencia judicial, entonces se ha incorporado una observación en el registro y el registro informativo está en proceso porque es un registro” (sic); 5) Puede que en el registro se cometan errores, pero estas pueden ser salvadas a través de un proceso administrativo;
6) Cuentan con un procedimiento para la corrección de errores, que consta en la Resolución “080/2014” de esa institución; y, 7) Son una entidad desconcentrada del Tribunal Supremo Electoral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de protección a la privacidad
- reclamar ante la entidad pública o privada encargada del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o supresión de la información o datos falsos, incorrectos o que induce a discriminaciones; y en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR