SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 68/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 146 a 148 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) La causa sometida a su conocimiento trata sobre la rectificación, anulación o supresión -de datos- que se encuentra en el marco del reglamento de rectificación, ratificación, reposición, cancelación y traspasos de partidas de registro civil por la vía administrativa, el cual no fue aplicado en el presente caso; por lo que, en razón del principio de subsidiariedad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la acción de defensa; ii) La autoridad accionada, constituida por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, no es responsable del archivo o banco de datos; y, iii) El petitorio de la acción protección de privacidad adolece de una deficiencia de pretensiones, porque en el fondo se está solicitando que se deje sin efecto la certificación denunciada; sin embargo, la vía constitucional no es la correcta, considerando la existencia de otros procedimientos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de protección a la privacidad
- reclamar ante la entidad pública o privada encargada del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o supresión de la información o datos falsos, incorrectos o que induce a discriminaciones; y en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR