SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2020, el Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de La Paz, emitió “Certificación de Unión Libre" a favor de Ernesto Villarroel Carrizales, la cual “…adolece de graves errores de información…” (sic), respecto a su persona además de transgredir los principios de confiabilidad, autenticidad y actualidad de datos, con relación a su estado civil.
Es así que, el 29 de noviembre de 2019, mediante nota dirigida a dicha entidad puso en conocimiento que se encuentra casada con el padre de sus hijos, siendo que conforme a documento oficial de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducido, homologado, registrado y acreditado con fuerza de ley en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, advirtió sobre la existencia de una “…sentencia de unión libre emitida tras irregularidades culposas y hasta dolosas de la administración de justicia…” (sic), que provocarían que, en contra de su voluntad estuviera cometiendo el delito de bigamia.
El 4 de febrero de 2020, solicitó al Director Departamental del SERECI de La Paz elimine la referida certificación; también formuló la misma petición al Presidente del Tribunal Supremo Electoral -ahora accionado-, obteniendo respuesta por parte del Director Nacional del SERECI del Tribunal Supremo Electoral quien, mediante un informe ratificó sus observaciones, así se tiene que se admite que la información que cursa en esa institución “está en proceso” debido a que en una casilla se la registra con el estado civil “Viuda”, concluyendo el referido informe que seguirá en dicho estado “…en tanto no se resuelva su situación legal” (sic); sin embargo, negó su petición pese a citar el art. 7 de la Resolución de Sala Plena del TSE/ 080/2012 de
15 de mayo, el cual establece que debe resolverse todo asunto sometido a su conocimiento, contradiciéndose con el principio de verdad material también expresado en el mismo informe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de protección a la privacidad
- reclamar ante la entidad pública o privada encargada del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o supresión de la información o datos falsos, incorrectos o que induce a discriminaciones; y en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR