SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.5
II.5 Cursa nota de SERECI JNRC- 281/2020 de 28 de febrero, el Director Nacional del SERECI del Tribunal Supremo Electoral, remitió a la
hoy impetrante de tutela, el Informe de la Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal del SERECI de La Paz, TSE-SERECI-LP-TACL 1173/2020 de 19 de febrero, emitido sobre el caso de Hortencia Copacabana Rada del Carpio, que entre otros aspectos concluye que no es viable la solicitud de eliminación de registro planteada por la usuaria en consideración a una determinación judicial, evidenciándose que se registra el estado civil de la misma como “Viuda”, pero aclarándose que la resolución no consigna el estado civil anterior de los cónyuges; refiriendo además, que la partida se encuentra con observación y su estado:
“EN PROCESO” en tanto no se resuelva su situación legal (fs. 7 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de protección a la privacidad
- reclamar ante la entidad pública o privada encargada del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o supresión de la información o datos falsos, incorrectos o que induce a discriminaciones; y en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR