Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; citando al efecto los arts. 21.2, 22, 130 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.1, 14.1 y 2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de protección a la privacidad
- reclamar ante la entidad pública o privada encargada del resguardo y administración de la información, la entrega, actualización, rectificación o supresión de la información o datos falsos, incorrectos o que induce a discriminaciones; y en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR