SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 22
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, a la valoración de la prueba y aplicación incorrecta de la norma, señalando que Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, ex Vocales la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, en apelación declararon improbados los incidentes de oposición al desapoderamiento plateados por ellas, y revocando el Auto de 28 de noviembre de 2018, emitido a su favor, ordenaron que se prosiga con el desapoderamiento, bajo el criterio de que su derecho propietario sería de reciente data y del demandante del año “1979”; determinación ilegal que no consideró que el inmueble no era el mismo, que la Sentencia de 14 de marzo de 2018, emitida dentro del proceso ordinario no les alcanzaba y además de no haber valorado ni mencionado siquiera ninguna de las pruebas producidas a momento de oponerse al desapoderamiento; no siendo valedero el argumento de preferente inscripción para relegar su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24