Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
2º DENEGAR
2º DENEGAR en cuanto al fondo de la solicitud y la pretensión del peticionante de tutela en sentido que sea la jurisdicción constitucional la que de forma directa disponga y/u ordene la cesación de la detención preventiva, al corresponder ello a la jurisdicción ordinaria, conforme el procedimiento establecido por el régimen de medidas cautelares; así como también denegar respecto al pago de daños y perjuicios; y, responsabilidad civil o penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICTAMINE PROBADA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR