Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.3.
II.3. Por memorial, presentado el 27 de mayo de 2020, por el hoy impetrante de tutela dirigido a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera
- Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-, solicitando la cesación de la medida extrema ratio, sustentando su postulación en el
art. 239.3 y 4 del CPP -modificado por la Ley 1173-, pretensión que fue reiterada por memorial de 18 de junio del mismo año, requiriendo la emisión de la resolución correspondiente (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICTAMINE PROBADA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR