SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Respecto al
art. 239.3 y 4 del CPP -modificado por la Ley 1173- invocado en la solicitud de cesación de la detención preventiva, se alegó que procede cuando existe acusación y no se dicta sentencia en veinticuatro meses; b) La causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, que solo cuenta con la Jueza accionada; c) La jurisprudencia establece que la aplicación retroactiva de la ley procede si beneficia al imputado, por ello la solicitud de cesación de la medida extrema se amparó en las modificaciones realizadas por la Ley 1173, específicamente el art. 232.I.6; y, d) A raíz de la presente acción de defensa, la autoridad accionada le notificó a horas 9:30 del
1 de julio de 2020, con la Resolución 059-A/2020 de 3 de junio, rechazando su petición; sin embargo de ello, transcurrieron veinticinco días en perjuicio de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICTAMINE PROBADA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR