SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Respecto al
art. 239.3 y 4 del CPP -modificado por la Ley 1173- invocado en la solicitud de cesación de la detención preventiva, se alegó que procede cuando existe acusación y no se dicta sentencia en veinticuatro meses; b) La causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, que solo cuenta con la Jueza accionada; c) La jurisprudencia establece que la aplicación retroactiva de la ley procede si beneficia al imputado, por ello la solicitud de cesación  de la medida extrema se amparó en las modificaciones realizadas por la Ley 1173, específicamente el art. 232.I.6; y, d) A raíz de la presente acción de defensa, la autoridad accionada le notificó a horas 9:30 del
1 de julio de 2020, con la Resolución 059-A/2020 de 3 de junio, rechazando su petición; sin embargo de ello, transcurrieron veinticinco días en perjuicio de su libertad.