SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2014, se inició investigación penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, disponiéndose su detención preventiva por Resolución de 4 de noviembre de 2017, radicando actualmente la causa ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-, sin que aún dicte sentencia; por lo que, el 27 de mayo de 2020, solicitó cesación de la medida de extrema ratio al tenor del
art. 239.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, pretensión sustentada en el argumento que los delitos endilgados tienen una sanción penal mínima de un año, y al presente su persona cumple la medida cautelar por dos años y ocho meses; además que, según el art. 232.I.6 del referido Código -modificado por la Ley 1173-, no procede la detención preventiva en delitos de contenido patrimonial cuya pena máxima legal sea inferior o igual a seis años, siempre que no se lesione otro bien jurídico tutelado, y en su caso los delitos referidos tienen como máximo una pena de cinco años; por lo que, la citada norma le resultaría favorable.
Corrida en traslado su postulación y contestada la misma por los querellantes, la autoridad jurisdiccional decretó que los obrados pasen a despacho para dictar
la resolución correspondiente según prevé el art. 239 del CPP -modificado por la Ley 1173-; sin embargo, superando las cuarenta y ocho horas dispuestas por
la referida norma, la prenombrada Jueza no se pronunció, transcurriendo más de veinticinco días hábiles de ello, pese a los reclamos efectuados por su abogado a quien señaló que se encontraba con sobrecarga procesal y estaría “sola”; desconociendo que los plazos son improrrogables y perentorios conforme dispone el art. 130 del Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICTAMINE PROBADA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR