Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Javier Calderón Crespo en representación sin mandato de Emilio Espejo Quispe contra María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICTAMINE PROBADA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR