SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi de igual departamento, por Resolución 05/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documental adjuntada se tiene que el 27 de mayo de 2020, el peticionante de tutela presentó su solicitud de cesación de la detención preventiva al amparo por el art. 239.3 y 4 del CPP -modificado por la Ley 1173-, corriéndose en traslado para que la acusación particular conteste en el plazo de cuarenta y ocho horas dicha pretensión, según prevé el art. 239 del citado cuerpo normativo; ii) En el caso, debe considerarse lo esgrimido respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver peticiones de los privados de libertad, así como también debe tenerse presente que la autoridad accionada emitió la Resolución 059-A/2020, disponiendo su rechazo, y conforme refirió el abogado de la defensa el citado fallo ya le fue notificado; iii) La SCP 0483/2018-S1 de 10 de septiembre, establece que en los casos donde los hechos alegados como lesivos desaparecieron por corrección o enmienda de la situación fáctica que generó la activación de la acción de libertad, deviniendo el petitorio en insubsistente por sustracción del objeto procesal, corresponde denegar la tutela impetrada; así en el caso, la pretensión del accionante para la emisión de la resolución de su solicitud de cesación de la detención preventiva, al haberse dictado la misma, se tiene que el objeto procesal desapareció; y si bien no es menos cierto que dicha Resolución fue emitida y notificada fuera de los plazos establecidos por ley “…no se deja de lado la responsabilidad administrativa y disciplinaria que tuviere la autoridad jurisdiccional correspondiente; debiendo ser rechazada la petición de la acción de libertad…” (sic); y, iv) Sobre el argumento de la procedencia de la cesación de la medida de extrema ratio vinculado con el art. 239.3 y 4 del CPP
-modificado por la Ley 1173-, debido al tiempo transcurrido, los tipos penales acusados y el principio de favorabilidad para la improcedencia de la detención preventiva prevista en el art. 232.I.6 del citado cuerpo normativo, tal postulación se encuentra bajo control jurisdiccional, además deben agotarse todas la vías de impugnación antes de activar la acción de libertad, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad, pues de acuerdo a la informado por la autoridad accionada y lo referido por el propio impetrante de tutela, ante la emisión de la resolución de rechazo, el plazo para plantear la apelación incidental prevista por el art. 251 del Adjetivo Penal -modificado por la Ley 1173-, se encuentra vigente; por lo que, en caso de vulneración de derechos y garantías constitucionales con el rechazo de la pretensión, el Tribunal de alzada puede reparar los mismos, debiendo agotarse esta vía para considerar este fundamento expuesto en la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICTAMINE PROBADA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR