SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 19

A ello se suma, además las particularidades del caso concreto, en el que se tiene que el accionante, tanto en su demanda de esta acción tutelar, el petitorio, como lo alegado en audiencia, incluye en su reclamo cuestiones procesales suscitadas dentro de la acción penal seguida en su contra, como en el trámite de la presente acción de defensa, que evidencian que cuestiona situaciones del debido proceso -a su criterio irregulares- que no inciden de forma directa con su libertad; en efecto, el imputado hace referencia a una presunta lesión a su defensa debido a que el cuaderno de investigaciones no fue subido al sistema virtual “JL1” de Justicia Libre del Ministerio Público y que la autoridad fiscal, ni la jurisdiccional corrigieron esa situación; pidió también se tome en cuenta que no se interpuso esta acción tutelar debido a la falta de respuesta al memorial que presentó, sino que la respuesta que le dio la autoridad fiscal es carente de motivación y fundamentación, incumpliendo la normativa procesal y constitucional; para luego retomar su posición inicial señalando que no resulta posible que en plena cuarentena se exija que el memorial que presente sea firmado por su persona, cuando bien es sabido que el desplazamiento de personas está limitado, existiendo demasiado formalismo para resolver su petición de requerimientos para la obtención de pruebas tendientes a lograr la cesación de su detención preventiva, y que si bien la etapa preparatoria ya concluyó, el Ministerio Público debe velar por los derechos y garantías de las partes, más aun en su caso, que requiere documentación para mejorar su situación jurídica; finalmente, efectúa un amplio reclamo sobre la imposibilidad de plantear su acción constitucional en las instancias de garantías que correspondía, ya que no está implementada la plataforma informática, tampoco las oficinas gestoras para poder presentar y tramitar acciones constitucionales de manera virtual, señalando que debe exhortarse a las Salas Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, habilitar los medios para poder acceder a las mismas de manera virtual, decantando todo ello en que su petitorio converja en que se ordene al Fiscal accionado emita los requerimientos fiscales solicitados y los envíe de manera virtual, pidiendo cooperación a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni para la notificación al “CENTRO HOSPITALARIO”, así como al Director del Centro Penitenciario Mocovi; que en la modalidad innovativa se ordene al accionado, no vuelva a restringir los derechos de los privados de libertad; y, se exhorte al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, normar mediante instructivos la presentación de acciones tutelares por la vía telemática en tiempo de emergencia sanitaria y se recomiende a los funcionarios judiciales de plataforma y servicios judiciales, reciban de inmediato las demandas a través del buzón judicial.