SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
SOLICITA REQUERIMIENTOS FISCALES A LOS FINES DE RECABAR DOCUMENTACION PARA AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA
Al respecto, refiere que implementada la modalidad de teletrabajo, el Ministerio Público puso en vigencia un sistema electrónico para permitir que los procesos se lleven a cabo dentro de los plazos establecidos en la norma, además que toda la información sea digitalizada para transparentar los actos; en tal virtud, el 2 de mayo de 2020 a través del medio tecnológico de “WhatsApp”, presentó al Fiscal de Materia hoy accionado memorial con la suma ‘“SOLICITA REQUERIMIENTOS FISCALES A LOS FINES DE RECABAR DOCUMENTACION PARA AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA”’ (sic), empleando la tecnología implementada con el teletrabajo, toda vez que al estar detenido en el Centro Penitenciario Mocovi del departamento de Beni, y por la restricción por la pandemia, no puede su persona ni su defensa trasladarse con normalidad, no siendo óbice que se rechace su solicitud por falta de su firma, cuando su abogado defensor puede presentar memoriales, pero el referido escrito, mereció decreto fiscal de 5 del citado mes y año, emitido por el hoy accionado, que es vulneratorio a sus derechos, considerando que el derecho a la defensa es irrenunciable.
También efectuó el reclamo para que el cuaderno de investigación se visualice en el portal de internet de la fiscalía, ya que el 20 de abril de 2020, se realizó una audiencia virtual ante el “Tribunal de Sentencia” donde radica el caso y el expediente que fue ofrecido de su parte como prueba, no fue presentado de manera electrónica; a la “fecha” el cuaderno de investigaciones no se encuentra debidamente registrado en el “JLI” del Ministerio Público, situación que fue denunciada; empero, al presente no existe pronunciamiento alguno de parte de la Fiscalía ni de las autoridades jurisdiccionales.
La autoridad fiscal hoy accionada no da curso a las certificaciones impetradas de su parte, siendo que estas tienen que ver con su estado de salud y vida, el Ministerio Público está impelido a dar curso a su solicitud, así exista acusación formal en su contra, conforme estableció la SCP 0528/2019-S3 de 23 de abril, por tratarse de una petición relacionada con salud y vida vinculadas con el derecho a libertad, la cual merece una respuesta célere; aclarando que en este caso no debe exigirse el cumplimiento del principio de subsidiariedad conforme lo señalado la SCP 022/2017 de 27 de julio.
Asimismo, en cuanto al trámite procesal de esta acción de defensa, refiere que por mandato del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley de Creación de las Salas Constitucionales, puede acudir a cualquier Tribunal competente en materia penal, dado que por razón de accesibilidad por la situación de pandemia y encapsulamiento dispuesto en la ciudad de Trinidad por la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), no tiene la facilidad de acceder a los Jueces Penales de San Borja del departamento de Beni y viceversa, también le resulta imposible acudir ante la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ya que no está implementada la plataforma informática, tampoco las oficinas gestoras para poder presentar y tramitar acciones constitucionales de manera virtual; se tiene habilitadas las referidas oficinas gestoras de provincias en La Paz “…EL JUZGADO DE PALOS BLANCOS ES ACCESIBLE PERO ES JURISDICCION MAS CERCANA LA DE SAN IGNACIO Y SE ME PROPRCIONO EL TELEFONO DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO Y LA PLATAFORMA BLACKBOARD CREA LA SALA VIRTUAL PARA LLEVAR ESTE TIPO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES…” (sic), pudiéndose conectar el detenido y su defensa desde cualquier punto del país, efectuándose la audiencia por esa vía tecnológica; sin embargo, no le fue posible presentar la acción de libertad en dichas instancias por las razones anotadas, debiendo en lo futuro exhortarse a las Salas Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, habilitar los medios para poder acceder a las mismas de manera virtual, así lo estableció la SCP 0325/“2008”-S2 de 9 de agosto cuando señaló que se debe hacer uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), para llevar a cabo las audiencias, así como las comunicaciones procesales; por lo que, el Juzgado de San Ignacio de Moxos, le es el más accesible.
- JUEZ DE SENTENCIA DE TRINIDAD Y SU HOMOLOGO DE CARANAVI y menos la RESUELTA EN LA SALA CONSTITUCIONAL II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
- Fragmento 2
- SOLICITA REQUERIMIENTOS FISCALES A LOS FINES DE RECABAR DOCUMENTACION PARA AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte