SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Fragmento 2
Asimismo refiere que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tuvo conocimiento extraoficial que la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, por lo que al existir nuevos elementos que demostraban la procedencia de la cesación de su detención preventiva, solicitó el señalamiento de audiencia que fue llevada a cabo el 30 de abril de 2020, a la conclusión del referido acto procesal, interpuso recurso de apelación incidental, debiéndose remitir el expediente virtual más el acta de dicha audiencia a la Sala Penal respectiva, lo que no aconteció hasta la interposición de esta acción tutelar; empero, debe presentar una nueva solicitud para que sea modificada su situación procesal y/o se proceda con su hospitalización domiciliaria, ya que se observó -se entiende en audiencia cautelar- la inexistencia de certificados e informes emitidos a requerimiento del Ministerio Público, por lo que debe presentar tales documentos imprescindibles para ser valorados por el “Tribunal de Sentencia” donde radica la causa, para que se dispongan las medidas urgentes en resguardo de su salud y vida.
- JUEZ DE SENTENCIA DE TRINIDAD Y SU HOMOLOGO DE CARANAVI y menos la RESUELTA EN LA SALA CONSTITUCIONAL II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
- Fragmento 2
- SOLICITA REQUERIMIENTOS FISCALES A LOS FINES DE RECABAR DOCUMENTACION PARA AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte