SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero-, ambos de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El plazo de conminatoria otorgado al accionante para que cumpla con la Resolución de 10 de enero de 2020, fue dispuesto por Resolución de 27 del citado mes y año, con la cual fue notificado el 28 de igual mes y año, sin dar cumplimiento al mismo; 2) El 30 de enero de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ante el incumplimiento de la Resolución de 10 del referido mes y año, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final de la Resolución de 27 del mismo mes y año; y, 3) La valoración correcta de los elementos de convicción corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria en materia penal, citando al efecto la SCP 0281/2012 de 4 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR