Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto los decretos de 13 y 14 de febrero de 2020, así como la orden de remisión de antecedentes al Ministerio Público, emitidos por el Vocal Constitucional hoy accionado, hasta que el memorial presentado el 13 de igual mes y año por su persona sea respondido de manera fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR