SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
primer presupuesto
En ese contexto, en cuanto al primer presupuesto, corresponde manifestar que el acto lesivo denunciado por el accionante mediante esta acción tutelar radica en que, a pesar de que en el memorial presentado el 13 de febrero de 2020 señaló que cumplió con la Resolución de 10 de enero de ese año pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limbert Rivero Isitha contra su persona; el Vocal Constitucional ahora accionado por decreto de 14 de febrero del citado año, le indicó “Estese al decreto de 13 de febrero de 2020” (sic), por lo cual está en riesgo su libertad, al ser citado para su declaración informativa por el Ministerio Público, dentro del proceso penal iniciado contra su persona por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, extremo que no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, puesto que la citación para prestar una declaración informativa es parte de la etapa preparatoria dentro de la investigación de un ilícito penal y por sí sola no implica una amenaza a dicho derecho y menos aún la respuesta otorgada por un Vocal constitucional y su repercusión o no dentro de la investigación penal, podría considerarse como una amenaza a dicho derecho, asimismo, se debe considerar que el accionante se encuentra en libertad al momento de la presentación de esta acción de defensa. En ese sentido, el hecho denunciado como atentatorio al debido proceso, no se encuentra directamente vinculado con su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR