SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Limbert Rivero Isitha interpuso una acción de amparo constitucional en su contra señalando que su persona lo despidió ilegalmente -se entiende de su fuente laboral-. A ese efecto, el Vocal Constitucional hoy accionado señaló audiencia para la consideración de dicha acción de defensa y dictó Resolución denegando en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral -MTEPS-JDTP 011/19- de 22 de octubre de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto al pago de subsidio y de duodécimas correspondiente a su aguinaldo y demás derechos que le corresponda.
Posteriormente, fue notificado con el decreto de 13 de febrero de 2020, emitido por el Vocal Constitucional ahora accionado, por el cual se le indicó que cumpla con la Conminatoria de reincorporación laboral -MTEPS-JDTP 011/19-disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la correspondiente investigación penal contra su persona.
En ese entendido, el 13 de febrero de 2020, presentó un memorial señalando que su persona cumplió con la Resolución de 10 de enero de igual año, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, solicitando se considere dicho aspecto, obteniendo como respuesta el decreto de 14 de febrero de ese año, a través del cual el Vocal Constitucional hoy accionado señaló ‘“estese al decreto de 13 de febrero de 2020”’ (sic).
Finalmente, el Ministerio Público le citó para el 3 de marzo de 2020, con el fin de que preste su declaración informativa por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, sin hacerle conocer el memorial presentado por Limbert Rivero Isitha, vulnerando de esa manera su derecho a ser oído previamente; asimismo, el Vocal Constitucional hoy accionado, vulneró su derecho a recibir una respuesta fundamentada, puesto que al emitir el decreto de 14 de febrero de ese año, no consideró que su persona le indicó que cumplió con la Conminatoria de reincorporación laboral -MTEPS-JDTP 011/19-, disponiendo sin fundamentación alguna ‘“estese al decreto de 13 de febrero de 2020”’ (sic); aspectos por los cuales estaría en riesgo su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR