Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2020, el accionante, solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando dejar sin efecto el decreto de 13 de igual mes y año, que ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, y se disponga que previamente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informe sobre lo señalado por Limbert Rivero Isitha (fs. 5 a 6); mereciendo como respuesta el decreto de 14 de igual mes y año, emitido por el Vocal Constitucional hoy accionado señalando que: “Estese al decreto de 13 de febrero de 2020” (sic [fs. 7]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR