SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a ser oído y a recibir una respuesta fundamentada; puesto que, por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, señaló que cumplió con la Resolución de 10 de enero del mencionado año pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Limbert Rivero Isitha contra su persona; sin embargo, el Vocal Constitucional ahora accionado, por decreto de 14 del citado mes y año, le indicó “Estese al decreto de 13 de febrero de 2020” (sic), el cual dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por lo que se encuentra en riesgo su libertad, al ser citado para su respectiva declaración informativa, sin haber recibido una respuesta fundamentada a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR