SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Fragmento 12
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2020, Limbert Rivero Isitha solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando el cumplimiento total de la Conminatoria de reincorporación laboral -MTEPS-JDTP 011/19- de 22 de octubre de 2019 efectuada al accionante y se remitan antecedentes al Ministerio Público; mereciendo como respuesta el decreto de 13 de febrero de 2020, por el que el Vocal Constitucional ahora accionado señaló que al no existir cumplimiento total de la referida Conminatoria por parte del accionante, que fue ordenado mediante Resolución de 10 de enero de 2020, dispuso nuevamente el cumplimiento total de dicha Conminatoria y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la correspondiente investigación penal (Conclusión II.1.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- De la falta de remisión del informe del Vocal ahora accionado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR