Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación
Expuestos los antecedentes, se evidencia que la accionante, tras ser notificada con Resolución de 15/2020, de considerar que el Juez hoy accionado no empleó correctamente la normativa aplicable al caso, pudo hacer valer tales alegaciones a través del recurso de compulsa, tal cual lo dispone el art. 279 del CPC, que refiere: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea el recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso” (las negrillas nos corresponde).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación
- CONFIRMAR en todo