Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Orso Fortunato Negrini, a través de su abogado, en audiencia sostuvo que conforme el art. 186 de la CPE y la Ley del Órgano Judicial, la jurisdicción agroambiental la ejercen los tribunales especializados en dicha materia, estableciéndose claramente que en este ámbito competencial no existe recurso de apelación sino de casación ante el Tribunal de la ciudad de Sucre; motivo por el cual, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación
- CONFIRMAR en todo