SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Con el uso del derecho a la réplica, manifestó: i) En cuanto a la invocación de la autoridad accionada respecto a que la presente acción tutelar no es procedente por falta de revisión de la sentencia, cabe señalar que desde el momento que se declaró la ejecutoria de la Resolución principal dentro del emplazamiento de las firmas y rúbricas se agotaron las instancias en la vía ordinaria; motivo por el cual, se acudió a la jurisdicción constitucional; y, ii) De la revisión de obrados de la diligencia de emplazamiento de reconocimiento de firmas y rúbricas, se verifica que la parte solicitante -ahora tercera interesada- no acompañó prueba que demuestre que su petición tenga alguna relación con una parcela agrícola para que esté sometida a la jurisdicción agroambiental, ya que el mismo memorial de emplazamiento de firmas y rúbricas se sustenta en el art. 78 de la LSNRA y el procedimiento se desarrolló con fundamento en los arts. 305 y siguientes del CPC; por lo que, en el caso nunca se aplicó un procedimiento netamente agroambiental, debiéndose activar mínimamente lo que establece el art. 309 de la norma adjetiva civil y no determinar directamente la ejecutoria de la Resolución apelada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación
- CONFIRMAR en todo