SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la solicitud de diligencia judicial de reconocimiento de firmas y rúbricas interpuesta por José Luis Andrade Tapia en su condición de apoderado legal de Orso Fortunato Negrini -hoy tercero interesado- se emplazó a su persona a fin que reconozca las firmas y rúbricas estampadas en los recibos 0014662 y 0758943 de préstamo de dinero de “10” -lo correcto es 19- de octubre de 2017 y 29 de junio de 2019, respectivamente, acto procesal admitido mediante Auto de “8” -siendo lo correcto 15- de enero de 2020, emitido por el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, señalándose audiencia para dicho efecto el 15 de “marzo” -lo correcto es enero- de igual año.
De ahí que, en uso de su derecho a la defensa, el 14 de enero de 2020, formuló “oposición” con fundamento en los arts. 306 incs. d) y e); y, 308.I del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2019-, que ameritó el decreto de 15 del mismo mes y año, con traslado a la parte contraria donde extrañamente sin notificar a la misma, se llevó adelante la audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas para finalmente dictarse el Auto Interlocutorio 06/2020 de 15 de igual mes, que dio curso a lo solicitado en su ausencia; en ese sentido, dentro el término de ley formuló recurso de apelación en efecto devolutivo bajo el argumento que todo Auto Interlocutorio tiene que cumplir con los requisitos que prevé el
art. 210 del CPC, así previo traslado correspondiente, el Juez agroambiental -hoy accionado- dictó la Resolución 15/2020 de 5 de febrero, por medio del cual se rechaza el recurso interpuesto y de oficio declara ejecutoriada la Resolución recurrida, aplicando erróneamente el art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- cuando dicha diligencia preparatoria nunca fue parte de una demanda agroambiental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación
- CONFIRMAR en todo