SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
1)
Mario Germán Rea Salinas y Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 10 a 11, solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: 1) Previamente debe considerarse el principio de subsidiariedad, puesto que la impetrante de tutela debió inicialmente recurrir ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital de dicho departamento, que ejerce el control jurisdiccional en caso de haberse violentado sus garantías constitucionales y no activar la jurisdicción constitucional directamente, conforme señalan las SSCC 0380/2010-R, 0410/2010-R y 0442/2010-R; y, 2) La peticionante de tutela no agotó la vía otorgada por ley para hacer valer sus pretensiones, debido a que la jurisdicción ordinaria es la encargada de velar por las posibles vulneraciones al procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR