Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida vinculados con el principio de celeridad, debido a que los Fiscales de Materia accionados dilataron providenciar sus solicitudes de requerimientos para la Directora del Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes, a objeto de que informe y certifique si existen casos confirmados de COVID-19, entre las internas y cuál es el número de contagiadas con la enfermedad; toda vez que, al no contar dicho Centro Penitenciario con la profesional médico para la atención de las reclusas, pretende solicitar su cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR