Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Por memorial de 9 de julio de 2020, María Yolanda Vargas Rivero -hoy impetrante de tutela- solicitó a Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia -ahora accionado-, requiera a la Directora del Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, a objeto de que informe y certifique si en dicho Centro penitenciario existe algún caso reportado sobre COVID-19; mereciendo la providencia “requiérase” de 13 del mismo mes y año, suscrito por el prenombrado, así como por la Fiscal de Materia Lupe Rocío Zabala Huanca (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR