Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Consta memorial de 14 de julio de 2020; mediante el cual, la peticionante de tutela solicitó a la Fiscal de Materia coaccionada Lupe Rocío Zabala Huanca, la emisión de requerimiento dirigido a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a objeto de que informe y certifique cuántos casos confirmados de COVID-19 existen en dicho Centro, siendo providenciado el 15 del citado mes y año por los fiscales accionados, señalando “Requiérase al fin solicitado” (sic [fs. 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR