SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional y en audiencia ampliándolos, manifestó que: a) No puede solicitar la cesación de la detención preventiva, debido a que no se emite el requerimiento;
b) El sector donde cumple la medida cautelar, no cuenta con médico desde hace dos semanas; c) En el portafolio digital puede evidenciarse la existencia de los dos memoriales con su solicitud, sin que los mismos estén providenciados; d) Ante la presentación de la acción de libertad, se observa la existencia de una respuesta de 22 de julio de 2020, horas 12:43, y pese a la reparación de la vulneración, corresponde aplicar la acción de libertad innovativa, conforme señala la
SCP “1089/2019-S4”, debido a que se dilató la emisión del requerimiento impetrado; y, e) Tiene enfermedad de base porque sobrevivió a un cáncer que padecía; empero, al no contar el recinto penal con una doctora y la ausencia del Servicio Departamental de Salud (SEDES), no puede obtener atención médica suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR