SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a)

En este sentido, su persona quedó en total indefensión para impetrar el cumplimiento de la transferencia judicial adjudicada, que a mayor abundamiento no fue impugnada, de la cual el acreedor cobró la liquidación correspondiente de la deuda, pese a la objeción que realizó contra dicho pago, lesionándose de esta manera sus derechos: a) A la petición, toda vez que existen solicitudes orales y escritas, así como oficios emitidos por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz de 5 de julio de 2017 (CITE: 320/2017), de 30 de enero (CITE: 037/2018) y 18 de mayo, ambos de 2018 (CITE: 224/2018), último que contiene la transcripción del Auto de 7 de mayo de igual año, que conmina a la autoridad accionada responder su petitorio en el plazo de tres días computables a partir del 23 del mismo mes y año, sin que hubiera conseguido respuesta formal sobre la pretensión de obtener la liquidación arancelaria para el pago del IMT sobre el inmueble que se adjudicó en subasta judicial, no obstante el cumplimiento de los requisitos exigidos por el referido municipio para su pago; y,
b) A la propiedad privada, puesto que el terreno adjudicado -al no encontrarse amurallado- fue objeto de avasallamiento por terceras personas que inicialmente procedieron a acordonar el inmueble con calaminas, y siendo que no cuenta con el registro del derecho propietario en la oficina de DD.RR., no pudo ser oponible frente a éstos; máxime, si la actuación del Juez de la causa se limitó a extender oficios sin realizar las acciones pertinentes para hacer cumplir su resolución en su calidad de vendedor judicial, incluso negándole la entrega de otras conminatorias al señalarle que acuda a la vía correspondiente disponiendo el pago de la deuda a los acreedores sin considerar su objeción, ni los problemas patrimoniales que podría acarrearle el no poder tener la propiedad o posesión del mencionado predio que se perfeccionó con la extensión de la minuta el 29 de noviembre de 2016, transcurriendo más de dos años sin ninguna solución menos la devolución del pago del remate, de ahí que la presente acción tutelar tenga carácter “urgente”, a efecto que se disponga una actuación oportuna y diligente para de esta manera recuperar su propiedad.

La impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos a la petición y a la propiedad privada; toda vez que, el Alcalde del GAM de Mecapaca del departamento de La Paz:
a)
Pese a las solicitudes orales y escritas que se le realizó, así como los oficios emitidos por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del indicado departamento de 5 de julio de 2017 (CITE: 320/2017), de 30 de enero de 2018 (CITE: 037/2018) y 18 de mayo de 2018 (CITE: 224/2018); además, del cumplimiento de los requisitos exigidos por el referido municipio, no dio respuesta formal sobre su pretensión de obtener la liquidación arancelaria para el pago del IMT sobre el inmueble que se adjudicó en subasta judicial; y, b) Al no estar consolidado su derecho propietario del bien inmueble por los motivos expuestos, se encontró impedida legalmente de oponerse al avasallamiento del lote de terreno adjudicado judicialmente, especialmente si la actuación del Juez de la causa se limitó a extender oficios sin realizar las acciones pertinentes para hacer cumplir su resolución en su calidad de vendedor judicial incluso negándole la entrega de otras conminatorias al señalarle que acuda a la vía correspondiente cuando ya dispuso el pago a los acreedores sin considerar su objeción, ni los problemas patrimoniales que podría acarrearle el no poder tener la propiedad o posesión de dicho predio, que se perfeccionó con la extensión de la minuta el 29 de noviembre de 2016, transcurriendo más de dos años sin ninguna solución menos la devolución del pago del remate.