SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Cursan memoriales presentados el 1 de diciembre de 2016; 28 de abril, 24 de agosto, 13 de septiembre y 8 de noviembre, todos de 2017; y, 9 de enero, 29 de marzo, 4 de mayo y 1 de junio, todos de 2018, por Celma Mabel Villegas Colque
-ahora peticionante de tutela- ante el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando y reiterando se conmine al Alcalde del GAM de Mecapaca del mismo departamento -ahora accionado- proceda a ordenar que la Administración Tributaria Municipal por la instancia responsable proceda al registro, procesamiento y liquidación del IMT del bien inmueble producto de la adjudicación judicial (fs. 29 y vta., 31 y vta., 36 a 39 vta., 42 y vta., 49; y, 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REITERA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
- III. Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.
- REVOCAR en todo