SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III. Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración al derecho a la propiedad privada sustentada en que la autoridad edil accionada al omitir ordenar a la instancia recaudadora municipal el pago del IMT y por ende, obstaculizar el registro de su derecho propietario en la oficina de DD.RR. y sustentar su oposición legal al avasallamiento del que fue objeto el inmueble adjudicado;
-como ya se advirtió precedentemente-, según el art. 425 del CPC, sobre el pago del precio y aprobación del remate, establece: “I. Dentro del tercero día de realizado el remate, el adjudicatario, previo pago total del saldo correspondiente al precio del bien rematado, pedirá la aprobación del remate. II. La autoridad judicial dictará auto aprobatorio del remate y ordenará se extienda la respectiva minuta de transferencia y su protocolización, así como de las actuaciones correspondientes, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. III. Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.” (las negrillas son nuestras); asimismo, el art. 427 del CPC, en cuanto al levantamiento de medidas precautorias y entrega del bien, dispone: “II. Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día, en caso de negativa a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial, librará mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario…” (las negrillas son nuestras), prescripciones legales que se hallan concordantes con el art. 624 y ss. del Código Civil (CC), referidas a la responsabilidad legal ante una venta, señala que: "I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar, aunque no se la haya expresado en el contrato"; por lo cual, la venta judicial puede generar responsabilidades por la evicción y vicios de la cosa, según también lo ratifican los siguientes artículos de la citada norma sustantiva civil que ratifican la necesidad de materialización del derecho de propiedad en sus elementos de uso, goce y disfrute del bien.
Establecido dicho marco normativo, se advierte que mediante Auto de 26 de septiembre de 2016 se aprobó la adjudicación judicial a favor de Celma Mabel Villegas Colque -hoy accionante- de un lote de terreno cuyas características se hallan detalladas en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, emitiéndose la minuta de transferencia por adjudicación judicial de 29 de noviembre de igual año por Javier Paco Condori, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, coligiéndose que la venta judicial quedó perfeccionada con el pago del precio y la aprobación del remate pasando el bien inmueble a formar parte del patrimonio de la compradora; restando, que el Juez a cargo del proceso, como vendedor, proceda a la entrega del bien aun librando mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Concluyéndose que no se ha violado el derecho impetrado por el hoy titular municipal accionado; toda vez que, la liquidación y posterior pago del IMT no consolida el derecho propietario del bien objeto de transferencia, correspondiendo que la autoridad judicial a cargo del proceso que en eficacia de la resoluciones judiciales, asuma las obligaciones impuestas por ley y que deben ser cumplidas adoptando cuanta medida sea necesaria y conducente para la efectivización y materialización del derecho de propiedad que comprende las facultades de uso, goce y disposición; lo cual, impide que un pronunciamiento judicial definitivo con calidad de cosa juzgada se convierta en una simple declaración formal y pierda su eficacia y efectividad dada sus características de inmutabilidad, ejecutabilidad y coercibilidad, que obligan a las partes a someterse a la decisión judicial y al Juez encargado de la ejecución a materializar la determinación judicial para que sea cumplida; consecuentemente, bajo los fundamentos desarrollados, sobre este derecho también corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REITERA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
- III. Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.
- REVOCAR en todo