SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III.2.   Análisis del caso concreto

La peticionante de tutela, considera vulnerado su derecho a la petición y a la propiedad privada; toda vez que, el Alcalde del GAM de Mecapaca del departamento de La Paz, pese a las reiteradas oportunidades en las que se le solicitó y conminó judicialmente no dio respuesta formal a su pretensión de obtener la liquidación arancelaria para el pago del IMT sobre el inmueble que se habría apropiado en una subasta judicial; circunstancia que evitó el registro de su derecho propietario en la oficina de DD.RR. y así ejercer su derecho de oponerse al avasallamiento del lote de terreno adjudicado efectuado por terceros, principalmente si la actuación del Juez de la causa se limitó a extender oficios sin realizar las acciones pertinentes para hacer cumplir su resolución en calidad de vendedor judicial.

De los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, se evidencia que dentro del proceso coactivo civil seguido por Guillermo Torres Aldana contra Javier Adrián Quispe Romero y Eulogia Mamani de Quispe, en ejecución de sentencia, mediante Auto de 26 de septiembre de 2016, se aprobó la adjudicación judicial a favor de Celma Mabel Villegas Colque, -hoy accionante- de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Huajchilla, con una superficie de 997 m2, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de “Rubén Gonzales” y “William Quispe”, al Sur con la propiedad de Jacinto Quispe Tapia, al Este con la calle Llauchi y al Oeste con la Av. Mecapaca, debidamente registrado en la oficina de DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.2.01.0010177 por la suma de
$us27 300.-, expidiéndose la minuta de transferencia por adjudicación judicial el 29 de noviembre de igual año, por Javier Paco Condori, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.1). Sin embargo, tal cual refiere la impetrante de tutela, a pesar del pago del precio y la aprobación del remate, el Juez a cargo del proceso no efectivizó la entrega del bien, que debió ser transmitido con la garantía de que quien se constituyó en vendedor fue la autoridad judicial mencionada.