SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en sus memoriales de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia, sostuvo que respecto a los principios de subsidiariedad e inmediatez se demostró en el avaluó presentado, que el predio carecía de murallas y que al presente se verificó la implementación de una cerca, luego calaminas y finalmente una puerta de garaje; sobre esta circunstancia, se tiene del Informe Legal 425/2018 de 13 de julio, emitido por Enrique Joaquín Salas Moscoso, Asesor Jurídico del Comando Departamental de Policía de La Paz, donde exige se señale fecha en la que hubiera ocurrido el hecho denunciado precedentemente, situación ilógica pues desconoce el momento en que hubiera ocurrido la conducta imputada, concluyéndose que su derecho sigue siendo vulnerado y por consecuencia tornándose más difícil la posibilidad de ejercer su derecho propietario; máxime, si fue cancelando los impuestos a los bienes inmuebles por las gestiones 2014, 2015 y 2017, como verdadera propietaria, reiterando su petición de conminatoria a la autoridad edil accionada bajo las sanciones que corresponden para que se proceda a la liquidación del IMT, se pague la transferencia y de esta manera se publicite su derecho propietario, a ese efecto también solicitó la condonación de las actualizaciones correspondientes a dicha deuda impositiva por incumplimiento a deberes impositivos al no ser imputables a su persona, al haber transcurrido cuatro años de la emisión de la minuta de transferencia a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REITERA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
- III. Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.
- REVOCAR en todo