SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por Guillermo Torres Aldana contra Javier Adrián Quispe Romero y Eulogia Mamani de Quispe, en ejecución de sentencia, mediante Auto de 26 de septiembre de 2016, se aprobó la adjudicación judicial a favor de Celma Mabel Villegas Colque -hoy impetrante de tutela- de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Huajchilla, con una superficie de 997 m2, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de “Rubén Gonzales” y “William Quispe”, al Sur con la propiedad de Jacinto Quispe Tapia, al Este con la calle Llauchi y al Oeste con la Av. Mecapaca, debidamente registrado en la oficinas de DD.RR., bajo la Matrícula 2.01.2.01.0010177 por la suma de $us27 300.- expidiéndose la minuta de transferencia por adjudicación judicial el 29 de noviembre de 2016, por Javier Paco Condori, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REITERA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
- III. Con el pago del precio y la aprobación del remate, la venta judicial quedará perfeccionada.
- REVOCAR en todo