AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA

Fecha: 14-Jun-2021

declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”

El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Resolución 011/2021-P de 16 de marzo, cursante de fs. 3 a 5 vta., declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento” (sic), interpuesto por las autoridades indígena originario campesinos de la Subcentral Agraria “T.K.” de Iquiaca de Umala y Subcentral de Mujeres Originarias Bartolina Sisa de Iquiaca de Umala y Corregimiento de Iquiaca de Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz; y en cuyo mérito, se apartó del conocimiento del caso y dispuso el archivo de obrados, con la consiguiente remisión de antecedentes a la JIOC, alegando que: a) El art. 5.IV de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; dispone que, todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, y no establece una prohibición para conocer dichos casos de violencia a la JIOC, sino que obliga a las diferentes jurisdicciones, a sancionar la violencia y la violencia contra el adulto mayor en caso de existir; b) Si las decisiones de la JIOC, implican tolerancia a la violencia y lesionan derechos de las víctimas, pueden ser denunciados en la justicia constitucional, porque sólo esa instancia tiene competencia para revisar las daciones emanadas de la JIOC; y eventualmente, obligar a sus autoridades a pronunciar nueva resolución en el marco del respeto de los derechos y garantías de los grupos vulnerables; c) La violencia familiar, que se denuncia en la jurisdicción ordinaria, fue resuelto en la JIOC, conforme las fotocopias legalizadas de las actas y resoluciones que presentaron las autoridades de la JIOC; donde se puede observar, la suscripción de conformidad del denunciante y del ahora imputado, de las reuniones en los que participaron los mismos; por lo que se considera que los hechos de violencia y el conflicto de terrenos fue resuelto en la JIOC en las resoluciones de 15 y 21 de diciembre de 2019; considerando que la JIOC resuelve los conflicto de manera integral; y, d) Corresponde a la autoridad judicial de la Jurisdicción Ordinaria, razonar interculturalmente, a partir de las normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos y su cosmovisión; que aconseja que, en caso de que se advierta que un asunto fue resuelto en la JIOC y la autoridad judicial ordinaria tenga duda, sobre si la decisión asumida lesiona derechos fundamentales; deberá igualmente, declarar la existencia de cosa juzgada o en su caso la extinción de la acción penal; dejando establecido que la jurisdicción ordinaria ni la agroambiental no pueden constituirse en la vía para revisar las resoluciones de la JIOC, siendo la vía idónea la justicia constitucional; pudiendo la parte afectada, acudir a la justicia constitucional.