AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”
El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Resolución 011/2021-P de 16 de marzo, cursante de fs. 3 a 5 vta., declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento” (sic), interpuesto por las autoridades indígena originario campesinos de la Subcentral Agraria “T.K.” de Iquiaca de Umala y Subcentral de Mujeres Originarias Bartolina Sisa de Iquiaca de Umala y Corregimiento de Iquiaca de Umala, provincia Aroma del departamento de La Paz; y en cuyo mérito, se apartó del conocimiento del caso y dispuso el archivo de obrados, con la consiguiente remisión de antecedentes a la JIOC, alegando que: a) El art. 5.IV de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; dispone que, todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres, y no establece una prohibición para conocer dichos casos de violencia a la JIOC, sino que obliga a las diferentes jurisdicciones, a sancionar la violencia y la violencia contra el adulto mayor en caso de existir; b) Si las decisiones de la JIOC, implican tolerancia a la violencia y lesionan derechos de las víctimas, pueden ser denunciados en la justicia constitucional, porque sólo esa instancia tiene competencia para revisar las daciones emanadas de la JIOC; y eventualmente, obligar a sus autoridades a pronunciar nueva resolución en el marco del respeto de los derechos y garantías de los grupos vulnerables; c) La violencia familiar, que se denuncia en la jurisdicción ordinaria, fue resuelto en la JIOC, conforme las fotocopias legalizadas de las actas y resoluciones que presentaron las autoridades de la JIOC; donde se puede observar, la suscripción de conformidad del denunciante y del ahora imputado, de las reuniones en los que participaron los mismos; por lo que se considera que los hechos de violencia y el conflicto de terrenos fue resuelto en la JIOC en las resoluciones de 15 y 21 de diciembre de 2019; considerando que la JIOC resuelve los conflicto de manera integral; y, d) Corresponde a la autoridad judicial de la Jurisdicción Ordinaria, razonar interculturalmente, a partir de las normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos y su cosmovisión; que aconseja que, en caso de que se advierta que un asunto fue resuelto en la JIOC y la autoridad judicial ordinaria tenga duda, sobre si la decisión asumida lesiona derechos fundamentales; deberá igualmente, declarar la existencia de cosa juzgada o en su caso la extinción de la acción penal; dejando establecido que la jurisdicción ordinaria ni la agroambiental no pueden constituirse en la vía para revisar las resoluciones de la JIOC, siendo la vía idónea la justicia constitucional; pudiendo la parte afectada, acudir a la justicia constitucional.
- I.1. Contenido de la solicitud
- declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”
- procedente
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda
- DEVOLVER