Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
Fragmento 5
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Contenido de la solicitud
- declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”
- procedente
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda
- DEVOLVER