AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA

Fecha: 14-Jun-2021

Fragmento 8

En ese contexto, no sería permisible para este Tribunal considerar los efectos de la Resolución 142/2021; emitida fuera del procedimiento previo, establecido en la citada norma procesal constitucional, además, de considerarse que las partes procesales en el conflicto de competencias jurisdiccionales son las autoridades jurisdiccionales, en este caso las autoridades sindicales de la comunidad de Amachuma y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz; razón por la cual las partes procesales del proceso ordinario del que emerge el conflicto de competencias jurisdiccionales, no están legitimadas para impugnar las resoluciones dictadas dentro del procedimiento previo del conflicto por ser de naturaleza constitucional autónomo. Así, el AC 0346/2018-CA de 5 de noviembre, señaló que: “…María Paola Caviedes Ramírez en su calidad de querellante dentro la causa penal, formuló recurso de apelación contra la aludida Resolución de 14 de marzo de 2018; en conocimiento del mismo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista 44/2018 (fs. 106 a 108) lo declaró inadmisible, disponiendo reconducir el proceso ordenando la remisión de obrados a este Tribunal, sin pronunciarse sobre el fondo de la apelación, de donde se advierte que la Resolución de declinatoria a la JIOC quedó subsistente. Aclarando que, de acuerdo a lo previsto en el art. 100 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para resolver los conflictos de competencia producidos entre la JIOC, las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, conforme también previene el art. 202.11 de la CPE, de tal manera, el recurso de alzada o de apelación incidental previsto en el procedimiento penal para otro tipo de cuestiones competenciales, no se encuentra contemplado dentro del trámite preceptuado por los arts. 100, 101 y 102 del CPCo, relativo al conflicto entre jurisdicciones.