AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda
En consecuencia, en el caso particular se evidencia que la autoridad de la jurisdicción ordinaria al declinar competencia de la causa penal mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, se allanó a la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades de la JIOC de la comunidad Chiracoro, ayllu Andamarca, Nación Carangas del departamento de Potosí; por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda” (las negrillas y subrayado son nuestras).
Consiguientemente; al haber concluido el procedimiento previo, con la aceptación de la competencia y la remisión de antecedentes a las autoridades de la JIOC, por parte de la autoridad judicial ordinaria, no existe el conflicto de competencias; lo que impide, un pronunciamiento al respecto; aclarando que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica la existencia del conflicto.
- I.1. Contenido de la solicitud
- declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”
- procedente
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda
- DEVOLVER