AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
procedente
La mencionada Resolución, fue objeto de apelación incidental por la parte denunciante, en cuya virtud la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 142/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 6 a 8, declaró procedente dicho recurso; dejando sin efecto, la Resolución 011/2021-P de 16 de marzo; ordenando el juez inferior, emita nueva resolución; para luego, poner en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional para que dirima la competencia; alegando que, el juez inferior no tomó en cuenta que, cuando existen dos jurisdicciones en conflicto, el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; siendo que, en el presente caso al haberse apartado del conocimiento del proceso, la autoridad judicial vulneró el principio del debido proceso y la seguridad jurídica conforme a lo previsto en el art. 115.I de la CPE.
En ese orden, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz; en cumplimiento de la Resolución 142/2021, emitida por la indicada Sala Penal, emitió nueva Resolución 029/2021-P de 28 de abril; disponiendo, poner en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, a los fines de dirimir la competencia entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, sobre el proceso penal por violencia familiar o doméstica; ordenando para tal efecto, la remisión de obrados originales al citado Tribunal.
- I.1. Contenido de la solicitud
- declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”
- procedente
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda
- DEVOLVER