Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2021-CA
Fecha: 14-Jun-2021
será planteada
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- I.1. Contenido de la solicitud
- declaró “con lugar y fundado el petitorio de apartamiento”
- procedente
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- por lo que, no se advierte en el caso particular que se configure un conflicto entre las dos jurisdicciones, como elemento esencial para que esta Comisión de Admisión pueda admitir la demanda
- DEVOLVER