Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA
Fecha: 15-Jun-2021
II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
Se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta de Ley 025, en la frase: “…hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales…” y el art. 3.I de la Ley 003 modificado por el art. 2 de la 040, en la frase: “Se declaran transitorios todos los cargos (…) y juzgados…”, por ser presuntamente contrarios al art. 178.II de la CPE.
- Sala Plena del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- Las Acciones de Inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- RATIFICAR